El acoso –moral, discriminatorio, sexual o por razón de sexo– constituye un riesgo laboral grave, que atenta contra la dignidad del trabajador o trabajadora acosados y que puede causar daños en su salud.
Con el fin de evitar la aparición o existencia de este tipo de prácticas inaceptables, las empresas y la representación de sus trabajadores, tienen que acordar el desarrollo e implantación de protocolos de actuación que permitan la detección de las conductas de acoso, su prevención, denuncia, sanción y eliminación.
La normativa española de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a contar con procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar la incidencia de los riesgos psicosociales a los que puedan estar expuestos los trabajadores, lo que abarca también la actuación frente a las conductas de acoso laboral.
Por tanto, los y las trabajadoras en España tienen una garantía de protección frente al acoso laboral (sea de la naturaleza que sea), y las empresas y empresarios están obligados por ley a establecer dichos protocolos frente al acoso.
De ahí que se deban articular los mecanismos que permitan denunciar estas acciones, sin miedo a represalias, y corregir esos ambientes de trabajo tóxicos en los que se pueden producir daños excesivos y muy negativos a corto, medio y largo plazo.